martes, 24 de febrero de 2009

"Reeducar entre rejas"





Unas 5000 personas se manifestaron la tarde del pasado día 21 por el centro de Madrid para exigir un endurecimiento de las penas y 'Justicia para Marta del Castillo", la joven Sevillana "presuntamente" (por mantener tecnicismos) asesinada por un ex – amigo (con la presunta colaboración posterior de amigos comunes).


Con cada nuevo delito grave y mediatizado vuelve a surgir el mismo debate: ¿Cadena perpetua? ¿Cumplimiento íntegro de las penas? ¿Reinserción?
La Plataforma 'Loli Amaya Ramírez', constituida en memoria de la joven conileña que murió apuñalada el 14 de febrero del 2008 mientras trabajaba en una colchonería de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aseguró en diciembre pasado haber alcanzado las 200.000 firmas para trasladar al Parlamento español la petición de que 'todos los culpables de delitos de sangre, pederastia o violencia de género' cumplan 'íntegramente' las penas que les sean impuestas.
En un comunicado, la plataforma explicó que en su última reunión establecieron un calendario de recogida de firmas a desarrollar en todo el territorio español durante los primeros meses de 2009. El objetivo, según dijo, es 'alcanzar las 500.000 firmas necesarias' para presentar esta petición.

Empecemos diferenciando términos… Cuando se habla de cadena perpetua no implica necesariamente que una persona vaya a pasar el resto de sus días privada de libertad. Existen formas atenuadas, como la cadena perpetua condicionada, que exige una revisión de las condenas cada cierto tiempo, para que los reos, si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. Este es el sistema existente en los países europeos que aplican la cadena perpetua: supone la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión.
El artículo 25.2 de la Constitución Española asegura que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Si una persona queda recluida de por vida en una cárcel, se le está negando el derecho a la reinserción, ya que no podrá volver a vivir en sociedad.
Sin embargo, una cadena perpetua condicionada implicaría una revisión de la situación del interno, y la posibilidad de que, si el diagnóstico es positivo, éste se reincorpore a la vida social. Ésta es la postura que ha mantenido el vocal del CGPJ, Enrique López, en una entrevista publicada en un conocido periódico: "No es inconstitucional la cadena perpetua si se entiende como una condena que puede ser conmutada en cualquier momento".
En Europa existen otros países, como Italia, Alemania y Francia, en los que la reclusión a perpetuidad se utiliza en los delitos más graves.

La LEY ORGÁNICA 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas eleva a 40 años el límite máximo de cumplimiento de las penas en los supuestos de que se hayan cometido dos o más delitos de especial gravedad, castigados por la ley con más de 20 años de prisión.
Sin embargo al hablar del cumplimiento íntegro de las penas, tendríamos que diferenciar y recalcar el cumplimiento "efectivo": que se cumpla completa dentro de la cárcel, sin beneficios penitenciarios que la mitiguen o acorten y sin adelantar la excarcelación mediante, la libertad condicional que puede concederse cuando se han cumplido tres cuartas partes de condena.
El portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Enrique López, según ha declarado a los medios de comunicación, cree que "ha llegado el momento de empezar a plantearse" conceptos como el de la "peligrosidad social" que pueda conducir a la toma de medidas "postdelictuales" que ayuden a evitar reincidencias. Para López "sin lugar a dudas" también es necesario abrir el debate sobre la cadena perpetua, que es "perfectamente constitucional".
En este sentido, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, afirmó que a Enrique López, "no le falta en absoluto razón" cuando sugiere que se debe reabrir el debate, porque en cuestiones como la pederastia y el terrorismo, a su juicio "no es descabellado".
Para otros expertos "No tiene cabida en la Constitución". Se requeriría modificarla mediante "mayoría de dos tercios en ambas Cámaras en dos legislaturas consecutivas y la ratificación en referéndum".

Hay quienes ni siquiera apoyan el cumplimiento íntegro de las penas, como es el caso de Silvia Alonso, directora del centro penitenciario de Teixeiro (1800 presos). Ante la pregunta "-¿Qué opina del cumplimiento íntegro de las penas?" su respuesta es clara: "-Comprendo a las familias de las víctimas, pero no puedo estar de acuerdo en absoluto con el cumplimiento íntegro de las penas porque la razón de existir de una cárcel es la de reinsertar, reeducar. Puede que haya presos que cumplan la pena en su totalidad; pero eso se ha de decidir durante su estancia en prisión, nunca antes."

La verdad es que se trata de un tema más complejo de lo que podría parecer a simple vista. Cuando oímos en las noticias relatar crímenes tan graves como el de Marta del Castillo, la gran mayoría levanta la voz para pedir cadena perpetúa y/o cumplimiento íntegro de las penas.
Sin duda alguna toda ley es mejorable, y nuestras leyes las primeras, pero tendría que quedar todo muy finamente hilado, en el supuesto de una cadena perpetua habría que preguntarse por cada posible supuesto: homicidios involuntarios, defensa propia, fallos de justicia condenando a inocentes (haberlos haílos…)
Todos estamos oyendo hasta la saciedad que la finalidad de que los delincuentes acaben entre rejas no puede ser exclusivamente el castigo, sino que no debemos olvidar la reinserción. ¿Hasta qué punto cabe la reinserción en cárceles sobre-saturadas y con pocos medios para "reconducir" a nuestros presos? ¿Un par de psicólogos pueden reinsertar a miles de presos? No hace falta ser un genio para darse cuenta de que faltan medios. La utopía es muy bonita, pero no siempre es aplicable. Aunque evidentemente no por ello debe dejar de intentarse, lo que debe hacerse es intentar ampliar y mejorar las vías de reinserción.

Surge otra pregunta… ¿Hay quien no es "reinsertable" en la sociedad? Lamentablemente la respuesta es un SI rotundo. La reincidencia en casos de malos tratos, violaciones, pederastia, etc. es alta, este es un hecho innegable. Por no hablar ya de los psicópatas: un psicópata no es un enfermo, sabe perfectamente lo que hace y una vez ha matado difícilmente podrá evitar volver a hacerlo. Es superior a él, un impulso irrefrenable necesario para él para hacerle sentir vivo. Suena fuerte pero es así. Un psicópata es incapaz de sentir remordimientos ni compasión. ¿Cómo reinsertar a un ser así? En la utopía quizá cabría una mínima posibilidad (ya digo en la utopía, poco aplicable en realidad). Un psicópata necesita constantemente estimulación variable, necesita emociones fuertes continuas. Realmente para él es una necesidad. Quién sabe si se podría reconducir esa "necesidad imperante por sentir emociones fuertes" hacia otro tipo de emociones, digamos por ejemplo deportes de riesgo, puenting, paracaidismo, y demás. ¿Pero sería posible un seguimiento del psicópata 24 horas al día todos los días del año, de todos los años de su vida?
Psicópatas aparte, hay que tener presente que no todo el que comete delitos graves y violentos "está loco" o es un psicópata (ni todo psicópata en potencia llega necesariamente a matar) como suele pensarse, hay gente que es mala por naturaleza, es un hecho. No habría que confundir casos en los que alguien ha podido verse inducido a delinquir, por malas compañías, por necesidad o por mil motivos, con los casos que podríamos definir como "delincuentes por naturaleza".

Preguntémonos ahora por los menores delincuentes:
Washington. La policía detuvo a un niño de 11 años en un colegio de la localidad de Wampun, en el estado norteamericano de Pensilvana, bajo sospecha de haber asesinado a tiros a la novia de su padre, que estaba en el octavo mes de embarazo, según informó este domingo la cadena de noticias CNN.
Las leyes del estado de Pennsylvania prevén además que todo acusado de homicidio sea juzgado como un adulto a partir de los diez años. En caso de ser encontrado culpable, el niño podría ser condenado a cadena perpetua.
Casos más cercanos como José Rabadán, conocido como el asesino de la catana, que con 16 años mató a sus padres y a su hermana pequeña, y que quedó en libertad tras cumplir una pena de siete años y nueve meses en un centro de internamiento. O el de la joven de 22 años que murió en mayo del 2003 tras ser atacada violentamente por tres menores y un chico mayor de edad, Sandra Palo. Con motivo del juicio, los familiares de la víctima entregaron más de un millón de firmas que solicitaban la modificación de la Ley del Menor y penas más duras para los menores de edad responsables de delitos muy graves. R.G. F., conocido como Rafita, en se encuentra en libertad vigilada tras cumplir cuatro años en un centro de rehabilitación por su participación en el brutal asesinato de Sandra Palo en mayo de 2003.
¿Qué opinamos de que con la actual legislación puedan darse casos como estos?
Veamos la actual legislación del menor tras la última reforma:

* Sin violencia ni intimidación, y sin grave riesgo para la vida o integridad física:

-14 a 16 años: Dos años máximo. No puede aplicarse régimen cerrado.
-16 a 18 años: Dos años máximo. No puede aplicarse régimen cerrado.

*Con violencia o intimidación, o con grave riesgo:
-14 a 16 años: Tres años máximo. Puede aplicarse régimen cerrado.
-16 a 18 años: Hasta 6 años. Puede imponerse régimen cerrado.

*Extrema gravedad:
-14 a 16 años: Tres años máximo. Puede aplicarse régimen cerrado.
-16 a 18 años: Régimen cerrado de 1 a 6 años obligatorio. Periodo de seguridad hasta transcurrido 1 año de cumplimiento.

*Asesinato, violación, terrorismo:
-14 a 16 años: Necesariamente régimen cerrado de 1 a 5 años. En concurso de delitos hasta 6 años.
-16 a 18 años: Necesariamente régimen cerrado de 1 a 8 años. Periodo de seguridad la mitad de la medida. En concurso de delitos hasta 10 años.

*Delitos graves o delitos actuando en banda, organización o asociación:
-14 a 16 años: 3 años máximo. Puede aplicarse régimen cerrado.
-16 a 18 años: Hasta 6 años. Puede imponerse régimen cerrado.En caso de extrema gravedad necesariamente régimen cerrado de 1 a 6 años.


Sólo entre un 10 y un 20% de jóvenes infractores son internados en un centro de menores: "Se trata de evitarlo con otras medidas que reparen el delito sin necesidad de privar la libertad". Los menores que son condenados suelen serlo por robos con violencia e intimidación y hurtos. Sólo en los casos de delitos muy graves, como el homicidio o cuando se tratan de menores violentos y reincidentes, ingresan en centros de internamiento. Lo dice Juan Francisco Franco, coordinador del área de menores conflictivos de la Comunidad de Madrid, quien ejecuta las decisiones de los jueces. Además, el perfil del menor delincuente ha cambiado. "Ya no es como en los ochenta, cuando eran chavales marginales. Ahora todas las clases sociales están equiparadas".
¿Y los menores de 14 años? Javier Urra, psicólogo de la Fiscalía de Menores de Madrid y primer Defensor del Menor en España, se mostró favorable a rebajar a 12 años la edad de internamiento para casos excepcionalmente graves como la violación o el homicidio, así como en los casos de reiteración, como un menor que se dedica a robar con asiduidad, ya que "un 87% de los internados no reincide al salir". No obstante, Urra afirmó que con estas actuaciones se corre el riesgo de "judicializar al menor", lo que significaría que contara con un abogado que le incite a negar los hechos, lo que es "perverso psicológica y educativamente". Además, según Urra, se puede dar el síndrome de la "profecía auto cumplida", en la que el menor acaba creciendo como un delincuente tras recibir el mensaje desde muy pequeño de que es "un chico malo". "En la cárcel van a hacer la carrera universitaria del delito. Las cárceles españolas están sobresaturadas, mientras que en los centros de reforma hay unos equipos de trabajadores magníficos. Sin ninguna duda, las posibilidades de reeducación son mucho más bajas en la cárcel. A la sociedad le puede parecer una buena medida, pero si envían a un chaval de 18 años a la cárcel tiene muchas más posibilidades de reincidir al salir, que si permanece en un centro de reforma", asegura Javier Urra.

En mi opinión, más que de una edad concreta, se trataría de determinar cuándo un menor es capaz de comprender lo que ha hecho, cuándo es absolutamente consciente de lo que hace y no se debe caer en la tentación de pensar que son seres angelicales por naturaleza. Estoy plenamente de acuerdo con que no se de el mismo trato a un menor que a un adulto en el caso de delitos menores: robos, hurtos, pequeños delitos cometidos por culpa de malas compañías… En los casos más graves: como muertes o violaciones, opino que tras el paso por el centro de menores, no sería mala idea que se revisase el caso y pasase a la justicia ordinaria para continuar, si fuese necesario, la condena adecuada y proporcional al delito cometido.
Me temo que por desgracia, una vez más el problema es, entre otros, económico. Tuve la suerte cuando me saqué el título de "Experto en Psicología Forense y Jurídica" de tener a Javier Urra como uno de mis profesores. La pregunta sobre la polémica ley del menor fue inevitable (aunque no recuerdo ya cual de mis compañeros fue el que la formuló). Evidentemente la ley del menor nació con muy buenas intenciones, el problema fue la falta de medios efectivos para aplicarla con la idea de la que nació.
Personalmente, estoy a favor del cumplimiento íntegro efectivo de las penas en los casos de delitos graves (asesinatos, homicidios, violaciones, violencia de género, delitos contra menores, ancianos e incapacitados) tanto en el caso de delincuentes adultos como menores.


Desconozco si es o no posible o está previsto que se modifique la ley (tanto en el caso de menores como en la legislación "para adultos") de aquí a corto plazo, pero si deberíamos reflexionar todos sobre lo que está ocurriendo en la sociedad actual y sobre los modos, no sólo de corregir, sino de prevenir. No se puede cambiar una sociedad de la noche a la mañana, pero si realmente uno se lo propone y se ponen los medios, quizá si sea posible un cambio sustancial a medio plazo.

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