sábado, 25 de abril de 2009

"Ingeniería Finaciera: offshore, rozando la legalidad"


Hoy en día crear sociedades offshore se ha convertido en un negocio en si mismo. Numerosas empresas se publicitan por internet ofreciendo servicios de Ingeniera Fiscal: se dedican a “crear” sociedades offshore “a medida”, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad. Por ejemplo, un Paraíso Fiscal para un escritor (EIRE), no lo es necesariamente para un inversionista en turismo (Marruecos, Panamá, etc.).
Estos negocios de Ingeniería Fiscal ofrecen incluso “directores” si el cliente no desea que sus datos aparezcan. No se requiere contabilidad, ni existe la obligación de presentar declaración de renta y si desean declarar los ingresos, por el monto que quieran, los impuestos son "cero".


¿Es legal esta práctica?
Lo es, cuando no se incurra en defraudación fiscal, contrabando o evasión tributaria.
Y ahí está precisamente el “truco”, no es lo mismo elusión fiscal que evasión fiscal.
* La elusión es la pieza clave de los Paraísos fiscales, pues teóricamente se trata de aprovechar todos los recursos legales para minimizar la carga fiscal.
* La evasión por contra es un delito, consistiría en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos. La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado.

La Ingeniería Fiscal se encarga de planificar la mejor estrategia para eludir diferentes impuestos. Veamos algunos ejemplos:

1. Impuesto sobre Actividades Económicas:
Para eludir este impuesto, el interesado debe crear una sociedad mercantil en el Paraíso Fiscal. Dicha sociedad puede realizar actividades comerciales y de inversión a escala mundial. Realizando todas sus actividades mercantiles a través de esta sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar el impuesto correspondiente en su propio país, ya que esta tributo sólo afecta a las empresas residentes.

2. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles:
Este tributo anual grava los beneficios de las compañías mercantiles con un tipo que oscila, según los países, entre el 25 y el 50%. Mediante la creación de una sociedad mercantil offshore en un Paraíso Fiscal se evade por completo este tributo. Pongamos como ejemplo el caso de una compañía de seguros: utilizando una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal todas las primas de seguro recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta sociedad en el Paraíso elegido, libres de impuestos. El mismo esquema es aplicable a la actividad bancaria. La sociedad mercantil situada en un Paraíso Fiscal puede disponer libremente de sus beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan dividendos, los socios podrán recibir éstos íntegramente, sin ningún tipo de retención fiscal.

3. Impuestos sobre Transferencias de Bienes:
Estos impuestos suelen gravar las ventas de inmuebles, barcos y aeronaves. La elusión de este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que corresponda. La técnica: El interesado crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100%. El bien inmueble o mueble en cuestión es adquirido por esta sociedad extranjera. Cuando el interesado desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobre la sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El coste de este traspaso está alrededor de lo $ 400.00, frente a los $ 10.000.00 que costaría hacerlo de la forma habitual. El ahorro obtenido es considerable, visto que sólo se tienen que pagar los gastos del abogado para el traspaso de la compañía.

4. Impuesto sobre los Incrementos de Capital:
Este tributo grava el aumento del valor de los bienes objetos de una inversión, por ejemplo, acciones de compañías cotizadas en la bolsa, inmuebles, joyas, objetos de arte o metales preciosos. Aunque en algunos países es un tributo separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La técnica de elusión es muy simple, ya que basta realizar todas las inversiones a través de una sociedad mercantil basada en un Paraíso Fiscal. Al liquidar la inversión y obtener un beneficio, éste es abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene en Latvia o en el Principado de Mónaco. El nombre del verdadero interesado no aparece en ningún documento bancario y la elusión fiscales no es detectable.

5. Impuesto sobre el Patrimonio:
El nombre y la forma de este tributo varía en cada país. En Francia, por ejemplo, existe un Impuesto sobre las grandes Fortunas, y en Alemania, se denomina Vermögenssteuer. Este impuesto grava todos los bienes de una persona física residente, la cual debe pagar al estado un porcentaje sobre su valor total. La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o más Paraísos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un país no pueden acceder a esta información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un Paraíso Fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM):
La sociedad, basada en un Paraíso Fiscal, compra y vende las mercancías desde fuera (offshore o en Zonas Francas o Libres) de los territorios aduaneros de tal forma que nunca deberá declarar el impuesto sobre el valor añadido, ya que éste sólo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del país.

7. Cuotas obligatorias de la Seguridad Social:
En algunos casos cuando los servicios de esa persona son contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto se evita completamente. Este esquema de elusión permite ignorar todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles burocráticos del Ministerio de Trabajo, la obligación de realizar retenciones fiscales sobre los salarios, etc.

8. Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas:
La elusión de los impuestos de la renta se hace también usando una sociedad que no reside en el propio país y el propietario se registra como empleado, con un salario mínimo asignado, exento de impuestos. Esta compañía tendrá su base legal en un Paraíso Fiscal, y podrá operar negocios como el comercio internacional, servicios médicos, servicios legales, licencias de propiedad intelectual, etc.

9. Sucesiones:
Se trata de un gravamen sobre las herencias y puede ser evadido de la misma forma que los impuestos sobre transferencias de bienes.
Por ejemplo: el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus hijos libre de impuestos. Para ello crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100% de forma confidencial. La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una cesión puramente documental. El verdadero propietario firma un documento sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país.






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