lunes, 15 de junio de 2009

"¿COCA COLA ZERO? NO, GRACIAS."


¿Qué sabes de la Coca Cola Zero?


No se si mucha gente se habrá parado a pensar en la diferencia entre la Coca Cola Light y la Coca Cola Zero.
Cuando se empezó a comercializar, a simple vista no parecía tener demasiado sentido “una Zero” habiendo una “Light”. Seguramente habrá muchos, que sin pararse realmente a pensar o comparar, se pasarían a “la Zero” gracias a tanto anuncio y la no tan acertada relación que puede evocar su nombre: hoy todo es 0, ligero, sin nada… parece que cuanto más “sin nada” sea un producto, mejor es, esperamos de él que éste sea más sano, además de estar “más de moda”.
¿Pero realmente es así? ¿Entonces, por qué se está PROHIBIENDO ya la Coca Cola Zero en varios países?

Empecemos por comparar una Light y una Zero; la próxima vez que vayáis al súper mirad las etiquetas:

La Coca LIGHT tiene: Acesulfame K (16mg/%) y Aspartamo (24mg/%) Logrando en total 40 mg/100% de bebida.

Mientras que la ZERO tiene *Ciclamato de Sodio ** (27mg%), Acesulfame K (15mg%) y Aspartamo (12 mg%)* haciéndola más dulce que la otra (en total 54mg/100% de bebida).

Teniendo en cuenta que el edulcorante «Ciclamato de Sodio» está terminantemente prohibido por la F.D.A. (Organismo máximo de control de alimentos y drogas de los EEUU de América) por tener efectos comprobables en la generación de tumores cancerígenos, y que el Ciclamato (u$s 10 por Kilo) es mucho más barato que el Aspartamo (u$s 152 por Kilo)… ¿Por qué crees que se ha estado intentando traspasar a los consumidores acostumbrados a la Light a su nueva versión Zero?

Dinero, dinero y dinero… siempre dinero…
¿Y dónde queda nuestra salud?

Ciclamato es el nombre común del ciclohexilsulfamato, una sustancia identificada en la compleja industria alimentaria con las siglas E-952 (la E significa “edulcorante”, o “azúcar artificial”).
Desde su descubrimiento, al ciclamato y a la ciclohexilamina (su principal metabolito), se le atribuyeron efectos carcinógenos. Por eso, este endulzante es ilegal en Estados Unidos desde 1970; y también lo es en Gran Bretaña, Francia y Japón.

En un principio, la ingesta máxima diaria permitida de ciclamato, era de 11 miligramos por kilogramo de peso corporal, por día. Pero desde el 2005, y después de que se conociera más sobre sus riesgos para la salud, la ingesta máxima diaria permitida se redujo a 7 miligramos de ciclamato, por kilogramo de peso, por día.

Efectos secundarios del famoso Ciclamato:

- consumir en cantidad… es cancerígeno: produce cáncer.
- consumo en mujeres embarazadas: existen riesgos de que ese bebé sufra deformaciones, es teratógeno.
- consumir en cantidad… existe riesgo de que sufras presión alta: hipertensión.
- consumir en cantidad… conlleva riesgos de producir atrofia testicular e infertilidad.
- consumir en cantidad… mayores ganancias económicas para Coca Cola, malo para nuestra salud.

Y… ¡Sorpresa! ¡¡La coca-cola Zero que venden en los Estados Unidos NO tiene ciclamato de sodio!!
Tampoco la que se vende en según qué países… pero parece ser que la Zero que se vende en España si lo contiene…

TRES COCAS ZERO REBASAN EL LÍMITE

En los 600 mililitros de una Coca Zero, hay 150 miligramos de ciclamato. Y si una persona de 60 kilogramos, por poner un ejemplo medio, ingiere todo ese ciclamato, tendrá: 150 miligramos en su cuerpo.

O lo que es lo mismo, la persona termina con 2.5 miligramos de ciclamato, por cada kilogramo de peso (por cada Coca que se tome). Si se toma tres cocas al día, equivale a 7.5 miligramos de ciclamato por kilogramo de peso.

Si pensamos que el máximo permitido es 7 miligramos de ciclamato por kilogramo de peso por día, 3 Coca Colas Zero rebasan el límite.

Si es un niño el que se toma tres cocas por día, la cantidad de ciclamato en su cuerpo se podría multiplicar… ¡ y de qué forma!
El ciclamato tiene mayores riesgos potenciales en el caso de los niños, a los que están destinados muchos productos que lo contienen (refrescos y helados, por ejemplo), ya que en los infantes la dosis ingerida por cada kilogramo de peso, es evidentemente mayor que en los adultos.

- ¿COCA COLA ZERO?
- NO, GRACIAS.

sábado, 25 de abril de 2009

"APOCALIPSIS EN EL PARAÍSO FISCAL: ¿PARA CUÁNDO?"




Todos sabemos a grandes rasgos que un Paraíso Fiscal es un país con legislaciones bancarias y fiscales ideadas para dar facilidades a los inversionistas no residentes, favoreciendo así su propia economía local al atraer capital exterior.


A diferencia de los países "pobres", los Paraísos Fiscales sólo facilitan el ingreso de grandes capitales y generalmente su política migratoria desfavorece la pequeña inversión. No obstante, aunque son utilizados por lo general por personas naturales con grandes riquezas que no desean pagar impuestos sobre la renta, y personas jurídicas que a través de compañías anónimas offshore desean hacer negocios y disminuir o eliminar la carga fiscal, cualquier empresario que tenga un facturado superior a 30.000 Euros al año puede beneficiarse de una planificación fiscal a través de un Paraíso Fiscal.
Más de 19 millones de españoles ingresan menos de 1.000 euros al mes, pero el número de ricos españoles sigue creciendo. Tanto que se han dado de alta en una exclusiva clasificación 164 contribuyentes que rompieron la barrera de los 10 millones de euros, o lo que es lo mismo, declararon a Hacienda poseer un patrimonio equivalente a más de 1.660 millones de las antiguas pesetas.


¿Y qué es una compañía offshore?
Simplificando, una compañía fuera del país de residencia.
Las principales ventajas de estas sociedades son que ofrecen el anonimato a los socios y suelen tener un coste reducido, pueden limitar la responsabilidad de los accionistas y, por supuesto, reducir, sino eliminar, la carga fiscal.
Suelen figurar de 1 a 3 directores y las acciones son al portador.
Así funcionan 4.000 bancos, 2.000 fondos especulativos, y dos millones de sociedades pantalla, según un reciente informe del diario Le Monde.


Algunos ejemplos:
. En el boulevard Prince Henry de Luxemburgo capital del homónimo Granducado, al N. 13, todas en el mismo edificio, se puede encontrar la casas matriz de Pirelli, Mondadori, Tosi, Merloni Ariston y, 50 metros más allá, Meccanica Finanziaria, Lucchini, Franzoni, Gazzoni Frascara y Valentino. Y ¿qué hace el grupo Mediaset en Malta?, ¿Y el Instituto Mobiliare Italiano en Madeira? Para pagar menos impuestos.

Podemos leer estos días en los periódicos, que tras las exigencias del G-20, parece ser que Andorra tendrá que aprobar una ley para poner fin al secreto bancario y flexibilizar el intercambio de datos con el resto de países.
Días antes de la cumbre del G-20, el Presidente José Luís Rodríguez Zapatero se confesaba un gran batallador contra los Paraísos Fiscales. En teoría, España está a la cabeza de esta lucha. "Somos uno de los pocos países que cuenta con su propia lista", dicen en el Ministerio de Economía.
Andorra, Suiza, Austria, Liechtenstein y Luxemburgo han anunciado que flexibilizarán sus normativas sobre secreto bancario conforme a las reglas en materia fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Pero ¡ojo! Esto no quiere decir necesariamente que vaya a desaparecer el secreto bancario, pues parece ser que esta modificación de la regulación permitirá ampliar el intercambio de información con otros países "en determinados casos": en caso de sospechas "demostradas y concretas".
Costa Rica, Filipinas, Malasia y Uruguay informaron a la OCDE que en este mismo año pondrían en marcha las disposiciones legales pertinentes para cumplir con los criterios internacionales, la Organización decidió retirarlos de la lista negra. Además, se comprometieron a incorporarse a las leyes y tratados que están en vigor.
Los líderes del G-20 acordaron en la última reunión celebrada en Londres publicar una lista con unos 40 países que operan como paraísos fiscales, en un intento por atajar la evasión fiscal.
Algunos ven en estas medidas que se está avanzando hacia la desaparición de los Paraísos Fiscales, otros no lo ven tan claro. La Comisión Europea aseguró el pasado día 22 que "no hay ninguna iniciativa", a nivel comunitario, para favorecer la regularización de los capitales depositados en territorios considerados "Paraísos Fiscales".
La portavoz de Fiscalidad del ejecutivo de la UE, Maria Assimakopoulou, señaló que algunos países piensan en tomar medidas en esa línea, pero recalcó que ningún Gobierno lo ha notificado formalmente a Bruselas.

¿Es legal la elusión de impuestos a través de Paraísos Fiscales?
Lamentablemente sí, lo es.
Otra cosa muy distinta es considerar justa y justificable una práctica que una vez más sólo beneficia a los que menos ayudas necesitan: los ricos y pudientes que haya crisis o no, no dejarán de ver crecer sus fortunas.
Mientras tanto, más de 4 millones de parados harán cola frente al INEM.
Indignante.
Indignante también tener que oír declaraciones como las del Gobernador del Banco de España proponiendo rebajar las pensiones y aumentar la edad de jubilación.
Si todos llegásemos a su edad con su sueldo, sus beneficios y su puesto de trabajo, puede que tampoco nos importara trabajar unos años más…
Quizá este sea un buen momento para plantearse dar un toque ético a la Legalidad.

"Ingeniería Finaciera: offshore, rozando la legalidad"


Hoy en día crear sociedades offshore se ha convertido en un negocio en si mismo. Numerosas empresas se publicitan por internet ofreciendo servicios de Ingeniera Fiscal: se dedican a “crear” sociedades offshore “a medida”, teniendo en cuenta todas y cada una de las ventajas que pueda ofrecer un Paraíso Fiscal en combinación con otros paraísos y/o con Países de Baja Imposición Fiscal, y construir una estrategia para eliminar o disminuir la carga tributaria, haciendo uso de leyes y tratados que favorecen una u otra actividad. Por ejemplo, un Paraíso Fiscal para un escritor (EIRE), no lo es necesariamente para un inversionista en turismo (Marruecos, Panamá, etc.).
Estos negocios de Ingeniería Fiscal ofrecen incluso “directores” si el cliente no desea que sus datos aparezcan. No se requiere contabilidad, ni existe la obligación de presentar declaración de renta y si desean declarar los ingresos, por el monto que quieran, los impuestos son "cero".


¿Es legal esta práctica?
Lo es, cuando no se incurra en defraudación fiscal, contrabando o evasión tributaria.
Y ahí está precisamente el “truco”, no es lo mismo elusión fiscal que evasión fiscal.
* La elusión es la pieza clave de los Paraísos fiscales, pues teóricamente se trata de aprovechar todos los recursos legales para minimizar la carga fiscal.
* La evasión por contra es un delito, consistiría en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar los impuestos. La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado.

La Ingeniería Fiscal se encarga de planificar la mejor estrategia para eludir diferentes impuestos. Veamos algunos ejemplos:

1. Impuesto sobre Actividades Económicas:
Para eludir este impuesto, el interesado debe crear una sociedad mercantil en el Paraíso Fiscal. Dicha sociedad puede realizar actividades comerciales y de inversión a escala mundial. Realizando todas sus actividades mercantiles a través de esta sociedad extranjera (offshore), el interesado no necesita pagar el impuesto correspondiente en su propio país, ya que esta tributo sólo afecta a las empresas residentes.

2. Impuestos sobre los beneficios de las sociedades mercantiles:
Este tributo anual grava los beneficios de las compañías mercantiles con un tipo que oscila, según los países, entre el 25 y el 50%. Mediante la creación de una sociedad mercantil offshore en un Paraíso Fiscal se evade por completo este tributo. Pongamos como ejemplo el caso de una compañía de seguros: utilizando una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal todas las primas de seguro recaudadas pueden ir a parar a una cuenta corriente de esta sociedad en el Paraíso elegido, libres de impuestos. El mismo esquema es aplicable a la actividad bancaria. La sociedad mercantil situada en un Paraíso Fiscal puede disponer libremente de sus beneficios sin tener que pagar el Impuesto de Sociedades. De esta forma, si la Junta General de Accionistas decide que se repartan dividendos, los socios podrán recibir éstos íntegramente, sin ningún tipo de retención fiscal.

3. Impuestos sobre Transferencias de Bienes:
Estos impuestos suelen gravar las ventas de inmuebles, barcos y aeronaves. La elusión de este impuesto permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que corresponda. La técnica: El interesado crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100%. El bien inmueble o mueble en cuestión es adquirido por esta sociedad extranjera. Cuando el interesado desea vender ese inmueble lo que hace es transmitir la titularidad sobre la sociedad mercantil (Real Estate Holding Company). El coste de este traspaso está alrededor de lo $ 400.00, frente a los $ 10.000.00 que costaría hacerlo de la forma habitual. El ahorro obtenido es considerable, visto que sólo se tienen que pagar los gastos del abogado para el traspaso de la compañía.

4. Impuesto sobre los Incrementos de Capital:
Este tributo grava el aumento del valor de los bienes objetos de una inversión, por ejemplo, acciones de compañías cotizadas en la bolsa, inmuebles, joyas, objetos de arte o metales preciosos. Aunque en algunos países es un tributo separado, en otros se recauda dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La técnica de elusión es muy simple, ya que basta realizar todas las inversiones a través de una sociedad mercantil basada en un Paraíso Fiscal. Al liquidar la inversión y obtener un beneficio, éste es abonado en una cuenta corriente que esta sociedad mantiene en Latvia o en el Principado de Mónaco. El nombre del verdadero interesado no aparece en ningún documento bancario y la elusión fiscales no es detectable.

5. Impuesto sobre el Patrimonio:
El nombre y la forma de este tributo varía en cada país. En Francia, por ejemplo, existe un Impuesto sobre las grandes Fortunas, y en Alemania, se denomina Vermögenssteuer. Este impuesto grava todos los bienes de una persona física residente, la cual debe pagar al estado un porcentaje sobre su valor total. La técnica de elusión de este tributo consiste en poner todos los bienes propios a nombre de diversas sociedades registradas en uno o más Paraísos Fiscales. El interesado es propietario al 100% de estas sociedades, sí bien de forma confidencial, y debe procurar que las autoridades fiscales de un país no pueden acceder a esta información de ninguna forma. Para ello es necesario utilizar un Paraíso Fiscal que ofrezca garantías absolutas de confidencialidad.

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, VAT, ITBM):
La sociedad, basada en un Paraíso Fiscal, compra y vende las mercancías desde fuera (offshore o en Zonas Francas o Libres) de los territorios aduaneros de tal forma que nunca deberá declarar el impuesto sobre el valor añadido, ya que éste sólo es aplicable a las importaciones y a las ventas realizadas dentro del territorio aduanero del país.

7. Cuotas obligatorias de la Seguridad Social:
En algunos casos cuando los servicios de esa persona son contratados por una sociedad mercantil no-residente, este impuesto se evita completamente. Este esquema de elusión permite ignorar todas las reglamentaciones laborales y sectoriales, los controles burocráticos del Ministerio de Trabajo, la obligación de realizar retenciones fiscales sobre los salarios, etc.

8. Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas:
La elusión de los impuestos de la renta se hace también usando una sociedad que no reside en el propio país y el propietario se registra como empleado, con un salario mínimo asignado, exento de impuestos. Esta compañía tendrá su base legal en un Paraíso Fiscal, y podrá operar negocios como el comercio internacional, servicios médicos, servicios legales, licencias de propiedad intelectual, etc.

9. Sucesiones:
Se trata de un gravamen sobre las herencias y puede ser evadido de la misma forma que los impuestos sobre transferencias de bienes.
Por ejemplo: el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus hijos libre de impuestos. Para ello crea una sociedad mercantil en un Paraíso Fiscal, de la cual es propietario al 100% de forma confidencial. La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una cesión puramente documental. El verdadero propietario firma un documento sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha sociedad mercantil. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso Fiscal a un coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país.